RESOLUCIÓN NÚM 4/2023, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS EN EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL SECTOR PETROLERO Y MINERO NACIONAL.
Exposición de Motivos
Dada la responsabilidad e implicación legal del Ministerio de Minas e Hidrocarburos en la optimización de políticas para la protección medioambiental en el sector de su competencia y, teniendo en cuenta la destacable presencia en el sector, tanto de actividades cuya naturaleza comprometen progresivamente el medioambiente como de personas o agentes que demandan permisos para actuar en tales actividades sin reunir los requisitos mínimos legalmente exigidos para dicho fin; el Ministerio, como responsable de velar por el cumplimiento material y legal de las políticas de conservación del medioambiente en el marco de sus competencias, tiene la necesidad de mejorar los mecanismos, parámetros y procedimientos técnicos y de control efectivos para el acatamiento estricto de dicho rol, lo cual requiere de la suspensión de las licencias y permisos de todas las empresas que actualmente operan en el sector.
En su virtud, y al amparo del Art. 33 de la Ley Núm. 2/2015, de fecha 28 de mayo, del Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, en consonancia con el Art. 13 de la vigente Ley del medioambiente de Guinea Ecuatorial,
DISPONGO:
Articulo 1.- De la suspensión de los Registros y licencias
Mediante la presente, quedan suspendidas todas las licencias y permisos para el tratamiento de productos, materiales o residuos procedentes del sector de hidrocarburos y minas expedidos por este Ministerio de Minas e Hidrocarburos con anterioridad a la firma de la presente Resolución.
Articulo 2.- Requisito de rehabilitación.
La suspensión indicada anteriormente implica la interrupción inmediata de las actividades de las empresas implicadas, quedando susceptible de sanción tanto la empresa que entrega como la que recibe dichos materiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mediante la presente, la suscripción de cualquier contrato en el sector relacionado con el tratamiento y manejo de productos, materiales y residuos del sector de hidrocarburos y minas deberá requerirse como requisito fundamental la autorización del Ministerio manifestada mediante el Registro de Empresas, tras el cumplimiento de los requisitos técnicos medioambientales exigidos, y de conformidad con la Orden Ministerial Num1/2014 reguladora del Contenido Nacional. Todas las Operadoras y contratistas del sector están obligados al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma y publicación, quedando derogadas en su efecto, a partir de dicha fecha, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
Malabo, a 21 de septiembre del 2023
POR UNA GUINEA MEJOR
ANTONIO OBURU ONDO
MINISTRO DE MINAS E HIDROCARBUROS
Fuente: Gabinete Técnico de Comunicación (MMH)
Edición y Publicación: Federico SOLEBAPA MOCHE
MINISTERIO DE MINAS E HIDROCARBUROS.