Secretaría General

La Secretaría General es el órgano encargado de la coordinación administrativa del Departamento. Dicho órgano está dirigido por el Secretario General. Seguido del último Miembro del Gobierno, el Secretario General ostenta el rango de Jefe Superior del Departamento Ministerial, y como tal, tiene las siguientes atribuciones: Desempeñar la Jefatura de todo el personal del Ministerio y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo las materias reservadas a otros Órganos del Departamento. Al efecto, debe remitir semestralmente al Ministerio de la Función Pública una evaluación del rendimiento y comportamiento del referido personal; asumir la inspección, coordinación administrativa, así como la vigilancia del buen funcionamiento de los servicios, las Dependencias y los organismos afectos al Ministerio; preparar, en conformidad con las directrices del Ministerio, el Plan General de Acción del Ministerio juntamente con los Directores Generales; actuar de órgano de comunicación para los demás Departamentos y para las Entidades relacionadas con el Ministerio; velar por la buena administración de los recursos presupuestarios, así como por la gestión de ingresos y gastos del Ministerio; preparar la Memoria Anual de actividades del Ministerio, en base a los informes elaborados por las distintas Direcciones Generales; proporcionar los recursos humanos, materiales y financieros a los distintos órganos del Ministerio; proponer mejoras a los métodos, sistemas y a los procedimientos de trabajo de aplicación común de todo el sector público; contribuir, en coordinación con los Directores Generales, al mantenimiento de la moral y la disciplina del personal del Ministerio; coordinar, con el Ministro y los demás Miembros del Gobierno del Ministerio, la organización y la distribución de actividades entre las distintas unidades administrativas; ostentar, por delegación del Ministerio, la representación del Departamento, cuando esté ausente otro órgano superior del Ministerio; vigilar la correcta tramitación de expedientes, documentos y la coordinación de las dependencias, asegurando la debida diligencia en la distribución de asuntos que conciernen a los órganos Ejecutivos del Departamento; evaluar al personal del Departamento y coordinar la formación del mismo; aprovisionar e inventariar los Equipos y Mobiliarios que dispone el Ministerio; elaborar, levantar y suscribir las Actas del Consejo Directivo; ejercer todas las demás facultades y prerrogativas que le son reconocidas por las disposiciones vigentes.

En ausencia o enfermedad del Secretario General, le reemplazará uno de los Directores Generales  por elección del Ministro. Para la realización de sus funciones, la Secretaría General está integrada por las siguientes secciones: Sección de coordinación Administrativa, Documentación y Archivos; Sección Económica; Sección de Asuntos Jurídicos; Sección de Auditorias de Empresas; Sección de personal y régimen Disciplinario; Sección de Mantenimiento; Sección de Planificación, Estadística y Seguimiento de proyectos y la Sección de Visados.